ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 08/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

Se mantiene par el sector la siguiente escala de aprendices:
 A) Al ingresar percibirán el salario del operario auxiliar.
 B) A los (8) ocho meses se incrementará su salario en el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia entre el salario del operario auxiliar y del medio oficial.
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