ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 08/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Establécese que para los trabajadores que perciban salarios por encima de los mínimos acordados en el presente decreto (sobrevaluados), percibirán un aumento general del 16% (dieciséis por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.
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