Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del veintitrés punto cinco por ciento (23.5%) en el período entre el 1º de octubre y el 14 de diciembre de 1986, para el período comprendido entre el 15 de diciembre
de 1986 y el 31 de enero de 1987, se le adicionará al sueldo que
percibiere al 14 de diciembre de 1986 un cuarenta por ciento (40%).