FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELES MOTELES HOTELES RESIDENCIALES Y PARADORES




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 13/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del veintitrés punto cinco por ciento (23.5%) en el período entre el 1º de octubre y el 14 de diciembre de 1986, para el período comprendido entre el 15 de diciembre 
de 1986 y el 31 de enero de 1987, se le adicionará al sueldo que 
percibiere al 14 de diciembre de 1986 un cuarenta por ciento (40%).
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