EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS




Promulgación: 09/05/2022
Publicación: 13/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 6

   Quienes estén comprendidos en este Decreto no podrán percibir ninguna compensación extraordinaria, sea cual sea su naturaleza, origen o fuente de financiamiento, con la única excepción de la partida por homologación de funciones que ya perciben.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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