EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS




Promulgación: 09/05/2022
Publicación: 13/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 5

   La suma de la partida de "alimentación", la compensación "por realizar tareas de Ayudante de Obra fuera del lugar habitual de trabajo en forma permanente" y las horas extras a percibir, no podrá superar los $ 73.577 (pesos uruguayos setenta y tres mil quinientos setenta y siete) nominales, a valores del año 2021. Para las partidas que corresponda, el monto se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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