El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 4
Las remuneraciones que perciban por todo concepto los Ayudantes de Obra a los que se refiere el presente Decreto, no podrán superar el monto nominal de $ 156.061 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis mil sesenta y uno) a valores del año 2021 monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.