EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS




Promulgación: 09/05/2022
Publicación: 13/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 3

   Establécese que el número de Ayudantes de Obra comprendidos en la excepción precedente, no podrá exceder una vez y media el número total de obras en ejecución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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