PRORROGA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 1, 2, 6, 7 Y 12 DEL DECRETO 90/021




Promulgación: 19/05/2021
Publicación: 21/05/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Habilítanse, a partir del 24 de mayo de 2021, las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados los cuales deberán tener un aforo máximo equivalente al 30% (treinta por ciento) de su capacidad máxima y siempre que las personas que utilicen dichos espacios permanezcan dentro de los mismos por el término máximo el término de una hora. La presente habilitación no incluye la de los espacios destinados a vestuarios o a usos similares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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