VISTO: estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Meteorología gestiona la modificación de la normativa de ingreso a los
Cursos de Meteorólogo Técnico Clase II que dicta la Escuela de
Meteorología del Uruguay, incluyendo en la categoría de los habilitados
para ingresar, a los egresados de la Escuela Militar, Escuela Naval y
Escuela Militar de Aeronáutica.-
RESULTANDO: que el nivel de educación formal que constituye el requisito
para el ingreso al curso mencionado, contenido en el numeral 6.1.1.2 del
artículo 4to. del Decreto 277/996 de 9 de julio de 1996 es satisfecho por
quienes egresan de las mencionadas Escuelas de formación de Oficiales de
las Fuerzas Armadas.-
CONSIDERANDO: I) que la formación técnica en Meteorología es de utilidad
para el desempeño de las misiones que deben cumplir los mencionados
Profesionales de las Fuerzas Armadas.-
II) que corresponde, por lo tanto, introducir las necesarias
modificaciones en la normativa vigente.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el numeral 6.1.1.2 del artículo 4to. del Decreto 277/996 de
9 de julio de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)