ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 39. PRENSA. RADIODIFUSION. TELEVISION Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION DEL INTERIOR DEL PAIS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 39, "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas"; Subgrupo "Radiodifusión del Interior"; se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 22 de diciembre de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Radiodifusión del Interior del País", con vigencia desde del 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.
Salario mínimo
Categoría mensual
Sección Administración N$
--
Mensajero 24.072,00
Recepcionista 24.544.00
Administrativo Contable 24.544,00
Auxiliar de Comerciales 24.544,00
Auxiliar Administrativo 24.544,00
Cobrador 25.724,00
Cajero 25.724,00
Secretario 25.724,00
Administrativo 27.612,00
Sección operaciones
Aprendiz 23.600,00
Operador exteriores (6 meses) 25.252,00
Operador planta (6 meses) 25.252,00
Operador grabaciones (6 meses) 25.252,00
Operador mesa o estudios (6 meses) 25.724,00
Operador de exteriores 26.432,00
Operador de planta 26.432,00
Operador grabaciones 26.432,00
Operador mesa o estudios 28.084,00
Operador-locutor 30.208,00
Sección Técnica y Programación
Aprendiz 23.600,00
Discotecario (6 meses) 24.544,00
Programador musical (6 meses) 25.252,00
Discotecario 25.252,00
Programador musical 26.432,00
Programador (6 meses) 25.724,00
Programador 26.904,00
Locutor 28.084,00
Ayudante técnico (6 meses) 25.544,00
Ayudante técnico 25.724,00
Técnico (6 meses) 28.904,00
Técnico 28.792,00
Sección Prensa e Información
Aprendiz 23.600,00
Informativista (6 meses) 24.544,00
Informativista 28.792,00
Sección Servicios Generales
Limpiador 24.072,00
Sereno 24.072,00
Portero 24.544,00
Chofer 25.252,00 (*)