FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INCISO D FABRICAS DE PERFUMES ARTICULOS DE TOCADOR Y AFINES




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los trabajadores comprendidos en este decreto, por la licencia anual
reglamentaria que se genere durante el año 1987,  percibirán como Salario
Vacacional el 80% del respectivo jornal de licencia, calculado dicho
salario vacacional de acuerdo al régimen legal vigente.
Ayuda