FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS
PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INCISO D FABRICAS DE PERFUMES ARTICULOS DE TOCADOR Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los trabajadores comprendidos en este decreto, por la licencia anual
reglamentaria que se genere durante el año 1987, percibirán como Salario
Vacacional el 80% del respectivo jornal de licencia, calculado dicho
salario vacacional de acuerdo al régimen legal vigente.