MODIFICACION DEL DECRETO 147/012 RELATIVO A LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN UN CENTRO DE ATENCION TELEFONICA




Promulgación: 01/06/2017
Publicación: 08/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Los trabajadores de los organismos públicos, comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la norma, tendrán un límite semanal de 39 horas y la jornada diaria no podrá exceder las 7 horas y 30 minutos. Cuando cumplan un régimen de seis días de trabajo, tendrán un límite en la jornada de trabajo de 6 horas y 30 minutos por día, incluidos el descanso intermedio de 30 minutos y 10 minutos de descanso complementario.
   En caso de redistribución parcial o total de las horas del sexto día de trabajo, la jornada diaria no podrá exceder las 7 horas y 30 minutos. La diferencia que se genere respecto a lo dispuesto en el inciso anterior, no afectará el salario.
   Cuando se extienda la jornada, se compensará el tiempo que exceda dicho límite conforme a la normativa aplicable para cada organismo.
   Aquellos trabajadores que tengan un régimen horario menor al dispuesto en el presente Artículo no verán afectada su jornada de trabajo, manteniendo su régimen horario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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