Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida por el presente Decreto, por el término de la vida útil técnica del proyecto. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.