SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MEDIOS PROBATORIOS

Artículo 9

  (Presentación de documentos) - Los documentos podrán ser presentados en
su original o en fotocopia. Para el caso de que esta no se encuentre
certificada, deberá ser autenticada por el Organismo que la recibe. En
todos los casos el Organismo podrá disponer la exhibición o agregación del
original.
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