(Colaboración) - El peticionario tiene la carga de colaborar en la labor
instructora del asunto, concurriendo cuando fuera citado y aportando datos
complementarios o documentos que obren en su poder. Su falta de
colaboración podrá, según las circunstancias, tomarse como presunción
contraria a la veracidad de sus afirmaciones.
Las oficinas estatales y paraestatales tienen el deber de colaborar, en
el ámbito de sus cometidos, en el diligenciamiento de probanzas dispuestas
por la Administración, aportando los datos y documentos que esta le
solicite.