SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5

}  (Celeridad, eficiencia, economía) - El diligenciamiento de las
probanzas se hará de la manera que sea más útil a su finalidad, con el
menor dispendio de tiempo y de recursos humanos y materiales que sea
compatible con el cumplimiento de las garantías establecidas en interés de
la Administración o de los administrados. No se diligenciarán pruebas
innecesarias para la decisión del asunto.
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