SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 4

  (Impulsión de oficio, carga de la prueba) - La Administración
diligenciará las pruebas conducentes al esclarecimiento de la verdad y
aplicará las presunciones legales que puedan existir. Si por esos medios
no se llegara a acreditar la verdad o falsedad de los hechos, la carga de
la prueba incumbe al peticionario.
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