(Vigencia) - El presente decreto entrará en vigencia a los sesenta días
de su publicación en el "Diario Oficial". Sus normas se aplicarán a los
asuntos en trámite en los que aún no hubiese concluido la etapa
probatoria.
Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, los organismos
incluidos deberán comunicar a la Dirección General de la Seguridad Social
las determinaciones internas que adopten a los fines de la aplicación de
este reglamento.