SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV

Artículo 32

  (Vigencia) - El presente decreto entrará en vigencia a los sesenta días
de su publicación en el "Diario Oficial". Sus normas se aplicarán a los
asuntos en trámite en los que aún no hubiese concluido la etapa
probatoria.

  Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, los organismos
incluidos deberán comunicar a la Dirección General de la Seguridad Social
las determinaciones internas que adopten a los fines de la aplicación de
este reglamento.
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