CAPITULO III - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Artículo 29
(Diligenciamiento discrecional de prueba) - La Administración no estará
obligada a diligenciar las pruebas solicitadas luego del período de
manifiesto, ni aquellas que, solicitadas antes de ese período, no
estuvieren sustanciadas a su vencimiento.