SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO

Artículo 29

  (Diligenciamiento discrecional de prueba) - La Administración no estará
obligada a diligenciar las pruebas solicitadas luego del período de
manifiesto, ni aquellas que, solicitadas antes de ese período, no
estuvieren sustanciadas a su vencimiento.
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