SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO

Artículo 28

  (Testigos, nuevas preguntas) - Para el caso de solicitar prueba de
testigos, tendrá derecho a determinar por escrito el o los puntos sobre
los cuales deberán ser interrogados, presenciar las declaraciones incluso
con asistencia letrada y efectuar, luego de recibidas, las aclaraciones
que estime necesarias para la fidelidad de lo manifestado.

  Podrá igualmente formular hasta diez nuevas preguntas sobre los puntos
en prueba.
  Las preguntas serán efectuadas al testigo por el funcionario receptor,
el que podrá formular además todas las que considere necesarias.
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