SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO

Artículo 23

  (Clausura de la etapa instructoria, oportunidad) - La Administración
podrá decretar la clausura de la etapa instructoria:

     a)   Cuando se logre averiguar la verdad o falsedad de los hechos
          relevantes para decidir;
     b)   Cuando se agoten los medios razonables para lograr su
          averiguación.
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