CAPITULO III - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Artículo 23
(Clausura de la etapa instructoria, oportunidad) - La Administración
podrá decretar la clausura de la etapa instructoria:
a) Cuando se logre averiguar la verdad o falsedad de los hechos
relevantes para decidir;
b) Cuando se agoten los medios razonables para lograr su
averiguación.