CAPITULO III - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Artículo 22
(Circunstancias que obstan a la apertura) - No se procederá a la
apertura del procedimiento probatorio general:
a) Cuando existan problemas de puro derecho, de necesaria y previa
dilucidación, hasta que los mismos sean resueltos;
b) Cuando existan problemas liminares de hecho que incidan en la
petición, en cuyo caso la prueba se limitará a los mismos hasta
su resolución.
Si durante el curso del procedimiento probatorio se evidenciaren
problemas de los indicados precedentemente aquel se suspenderá hasta la
resolución de los mismos.