SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO

Artículo 22

  (Circunstancias que obstan a la apertura) - No se procederá a la
apertura del procedimiento probatorio general:

     a)   Cuando existan problemas de puro derecho, de necesaria y previa
          dilucidación, hasta que los mismos sean resueltos;
     b)   Cuando existan problemas liminares de hecho que incidan en la
          petición, en cuyo caso la prueba se limitará a los mismos hasta
          su resolución.

   Si durante el curso del procedimiento probatorio se evidenciaren
problemas de los indicados precedentemente aquel se suspenderá hasta la
resolución de los mismos.
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