SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO

Artículo 21

  (Apertura del procedimiento probatorio, oportunidad) -
La apertura del procedimiento probatorio y el reconocimiento de servicios,
tendrá lugar:

     a)   Cuando se soliciten prestaciones de la seguridad social por
          haberse configurado causal;
     b)   En cualquier momento y a los solos efectos del reconocimiento de
          servicios. En este caso, cada solicitud deberá comprender la
          totalidad de los prestados en el año civil. El interesado podrá
          limitar la solicitud de reconocimiento a todos los servicios
          prestados en uno o más años civiles completos, pero en todo caso
          deberá declarar la totalidad de los prestados hasta la fecha de
          la solicitud.
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