CAPITULO III - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Artículo 21
(Apertura del procedimiento probatorio, oportunidad) -
La apertura del procedimiento probatorio y el reconocimiento de servicios,
tendrá lugar:
a) Cuando se soliciten prestaciones de la seguridad social por
haberse configurado causal;
b) En cualquier momento y a los solos efectos del reconocimiento de
servicios. En este caso, cada solicitud deberá comprender la
totalidad de los prestados en el año civil. El interesado podrá
limitar la solicitud de reconocimiento a todos los servicios
prestados en uno o más años civiles completos, pero en todo caso
deberá declarar la totalidad de los prestados hasta la fecha de
la solicitud.