(Diligencia) - Cuando hayan de practicarse diligencias en un lugar donde
no existan oficinas dependientes de la Dirección o Caja respectiva, se
podrán cometer a sus funcionarios, a la oficina del Sistema de Seguridad
Social más próximo o al Juzgado de Paz de la localidad. El comisionado,
practicará la diligencia según las instrucciones de la oficina requirente,
y le devolverá directamente las actuaciones.