SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MEDIOS PROBATORIOS

Artículo 20

  (Diligencia) - Cuando hayan de practicarse diligencias en un lugar donde
no existan oficinas dependientes de la Dirección o Caja respectiva, se
podrán cometer a sus funcionarios, a la oficina del Sistema de Seguridad
Social más próximo o al Juzgado de Paz de la localidad. El comisionado,
practicará la diligencia según las instrucciones de la oficina requirente,
y le devolverá directamente las actuaciones.
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