(Prueba de informes) - La Administración podrá requerir prueba mediante
libramiento de oficios en los que solicite informes sobre datos o
elementos de juicio relevantes al caso. En el texto del oficio se hará
mención del nombre del titular del expediente o de persona autorizada, la
que estará facultada para diligenciarlo y recibirse de su contestación,
salvo el caso de que se trate de informes reservados.