SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MEDIOS PROBATORIOS

Artículo 19

  (Prueba de informes) - La Administración podrá requerir prueba mediante
libramiento de oficios en los que solicite informes sobre datos o
elementos de juicio relevantes al caso. En el texto del oficio se hará
mención del nombre del titular del expediente o de persona autorizada, la
que estará facultada para diligenciarlo y recibirse de su contestación,
salvo el caso de que se trate de informes reservados.
Ayuda