SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MEDIOS PROBATORIOS

Artículo 16

  (Careo) - El careo tiene por objeto aclarar las contradicciones
existentes entre las declaraciones del peticionario y los testigos o de
los testigos entre sí.
  Cuando la Administración disponga diligencia de careo, dará lectura a
los careados de las declaraciones que tengan contradicciones entre sí, y
precisadas las mismas, solicitará, en el orden que estime pertinente las
aclaraciones del caso.
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