SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MEDIOS PROBATORIOS

Artículo 13

  (Preguntas necesarias) - El testigo, que al comparecer deberá exhibir su
carné de identidad, siempre será preguntado sobre:

     a)   Sus datos de identificación (nombres, domicilio, nacionalidad,
          estado civil, edad, profesión, etc.). Si fuere extranjero
          declarará el tiempo de residencia en el país;
     b)   Desde cuándo conoce a quien lo presente y si tiene parentesco
          con él;
     c)   Sobre otras relaciones con el titular del expediente (laborales,
          comerciales, de crédito, de vecindad, etc.) precisando las
          circunstancias de tiempo y lugar;
     d)   Sobre los medios por los cuales ha conocido los hechos y
          circunstancias que testificó.
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