SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MEDIOS PROBATORIOS

Artículo 11

  (Fecha de los instrumentos privados) - La fecha de los instrumentos
privados se considerará comprobada:

a)   Cuando las resultancias generales probatorias lo acrediten;
b)   Cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo
     1.587 del Código Civil.
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