SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/04/1982
Publicación: 07/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1010
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MEDIOS PROBATORIOS

Artículo 10

  (Autenticidad) - La autenticidad de los documentos privados podrá
acreditarse mediante constancia de estar registrada la firma de quien los
suscribe en el Organismo ante el cual se presentan, ante cualquiera de los
incluidos en este Reglamento, mediante certificación notarial de la firma,
o reconocimiento efectuado por el suscripto. Tratándose de documentos no
firmados, su autenticidad será determinada por informe pericial o
reconocimiento del autor.
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