Visto: lo establecido en el artículo 67 del Acto Institucional Nº 9,
de 23 de octubre de 1979.
Resultando: que por el precitado artículo se deroga todas las
disposiciones que establecieron Comisiones Asesoras de reconocimiento de
servicios, disponiendo asimismo que el Poder Ejecutivo reglamentará los
procedimientos para la prueba de los servicios de los afiliados.
Considerando: la necesidad de reglamentar el procedimiento probatorio
administrativo, en lo atinente a la forma de agregación de los medios
probatorios al expediente administrativo.
Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dictaminado en fecha 15
de octubre de 1981 por la Asesoría en Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
(Ambito de aplicación) - El presente reglamento se aplica a las
Direcciones de Pasividades y a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones no
estatales comprendidas por el Decreto Constitucional Nº 9/979.