COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 01/04/1981
Publicación: 10/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 596
Visto: la iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, tendiente a lograr una mejor aplicación en
el funcionamiento del régimen de importación de unidades al amparo del
decreto 131/980, de fecha 5 de marzo de 1980.

Considerando: I) La necesidad de que los vehículos que se importen según
el decreto mencionado tengan el respaldo suficiente para asegurar un
permanente y normal funcionamiento, contando no sólo con repuestos sino
además con la asistencia técnica adecuada a través de una organización
responsable;

II) Que para el cumplimiento de tales fines, debe modificarse en lo
pertinente el artículo 3º del decreto citado, complementando las actuales
exigencias en oportunidad de formular las denuncias de importación ante el
Banco de la República Oriental del Uruguay.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte, la
Comisión de la Industria Automotriz y las Asesorías Económico - Financiera
y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y Letrada del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 131/980 de 05/03/1980 
artículo 3.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
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