El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149, de fecha 24 de octubre de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 334/011, de fecha 21 de setiembre de 2011.
RESULTANDO: Que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) La solicitud del Ministerio de Turismo.
II) Que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de la transformación de cargo solicitada.
ATENTO: A lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149, de fecha 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto Reglamentario N° 334/011, de fecha 21 de setiembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase la transformación del cargo vacante correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 09 "Ministerio de Turismo", en el cargo que se propone en el Anexo que se adjunta y se considera parte integrante de este decreto. (*)