PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS ARTS. 35, 36, 39, 40, 41 Y 43 DE LA LEY 19.210. LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 26/05/2015
Publicación: 01/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Prorróguese la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

a) el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o
   crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC
   (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su
   equivalente mensual, deberá cumplirse de acuerdo a las condiciones
   previstas en dicho artículo, a partir del 1° de diciembre de 2015.

b) la comunicación fehaciente al deudor que debe realizar la parte
   arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, referida a
   la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos, requerida para los
   contratos que se encontraban en curso de ejecución, previo a la fecha
   de entrada en vigencia de la referida Ley, deberá realizarse con
   anterioridad al 1° de setiembre de 2015.
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