CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL POR REDUCCION DEL TOTAL DE LAS JORNADAS DE TRABAJO POR DETERMINADO PERIODO




Promulgación: 26/04/2012
Publicación: 09/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 909

Artículo 6

 Los cursos de capacitación a que refiere el literal d) del artículo 3°
del presente Decreto, serán los que implemente el Instituto Nacional de
Empleo y Formación Profesional (INEFOP), conforme a lo establecido en el
literal c) del artículo 2° de la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008, u
otras instituciones que cuenten con participación o supervisión del
Estado.
Los trabajadores que realicen estos cursos en el INEFOP podrán recibir una
beca imputable al Fondo de Reconversión Laboral (art. 327 de la Ley N°
16.320 de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el art. 419 de
la Ley N° 16.736 de 12 de enero de 1996), en las condiciones que
determinará el referido Instituto.
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