CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL POR REDUCCION DEL TOTAL DE LAS JORNADAS DE TRABAJO POR DETERMINADO PERIODO




Promulgación: 26/04/2012
Publicación: 09/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 909

Artículo 4

 A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) del
artículo 3° del presente Decreto, se efectuará la siguiente comprobación:
el nivel de ventas del trimestre previo a la presentación de la solicitud
de amparo al presente régimen especial deberá ser, por lo menos, un 15%
(quince por ciento) menor medido a precios constantes que el promedio
simple de las ventas del mismo trimestre de los dos años anteriores.
La Comisión Técnica Asesora a que refiere el artículo 8° del presente,
podrá establecer otro criterio de comprobación de la reducción económica
más sencillo y apropiado para las pequeñas empresas.
Ayuda