CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL POR REDUCCION DEL TOTAL DE LAS JORNADAS DE TRABAJO POR DETERMINADO PERIODO




Promulgación: 26/04/2012
Publicación: 09/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 909
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.

RESULTANDO: Que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo, por razones de
interés general y por un plazo no mayor a un año, a establecer un régimen
especial de subsidio por desempleo total o parcial para ciertas
actividades económicas.

CONSIDERANDO: I) Que, la promoción del empleo estable, la formación
profesional y la mejora de las condiciones de trabajo son una prioridad
del Gobierno Nacional.

II) Que, la persistencia de la crisis económica internacional, las
dificultades ocurridas en el comercio exterior regional, así como la
adversidad de los factores climáticos, están afectando a empresas y
sectores de nuestra economía.

III) Que, en el contexto anotado se entiende oportuno ejercer las
facultades otorgadas por la disposición legal indicada en el Visto, a
efectos de mitigar el impacto que tales circunstancias provocan en el
empleo.-

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Ley
N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo l°
de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase un régimen especial de subsidio por desempleo parcial, por
reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes, por el término
de un año, que amparará a los trabajadores comprendidos en el ámbito
subjetivo del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas
y concordantes, remunerados por día, por hora o por mes que reúnan las
condiciones previstas en el presente decreto.
A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el informe
favorable de la Comisión Técnica Asesora (art. 8°), o transcurridos quince
días desde la solicitud de amparo, podrá, siempre que existan razones
justificadas, incluir en el presente régimen a trabajadores de empresas o
ramas de actividad afectadas por la crisis económica internacional, o por
las dificultades en la operativa del comercio exterior regional, o por
factores climáticos.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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