TRIBUTACION DE IMESI PARA CIGARRILLOS IMPORTADOS




Promulgación: 11/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 779

Artículo 2

 El monto imponible para la liquidación del Impuesto Específico Interno 
aplicable a los cigarrillos estará compuesto por la suma de una base 
específica de $ 21,50 (pesos uruguayos veintiuno con 50/100) por cajilla 
de veinte unidades, más una base complementaria equivalente a la 
diferencia entre el precio ficto del bien gravado determinado de acuerdo 
a lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto Nº 96/990, de 21 de 
febrero de 1990, y la citada base específica, cuando aquél sea superior a 
ésta.
Cuando las cajillas contengan una cantidad distinta a veinte unidades, la 
base específica a que refiere el inciso anterior se determinará 
proporcionalmente.-(*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 141/004 de 29/04/2004 artículo 
1.
Ver vigencia: Decreto Nº 232/007 de 29/06/2007 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/003 de 11/04/2003 artículo 2.
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