APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO VI - APLICACION Y COBRANZA DE DERECHOS ANTIDUMPING
SECCION III - PRODUCTOS SUJETOS A MEDIDAS PROVISIONALES O DERECHOS ANTIDUMPING

Artículo 89

   Las medidas provisionales o los derechos anti-dumping sólo serán
aplicados sobre los productos importados a partir de la fecha de
publicación de las resoluciones que dispusieron su fijación, exceptuándose
los casos previstos en los artículos 93 y 95, y serán cobrados
independientemente de cualquier obligación de naturaleza tributaria
relativa a las importaciones de los productos afectados.
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