APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION VI - CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACION

Artículo 84

   Las resoluciones que dispongan la clausura de la investigación, en los
casos previstos en esta Sección, serán notificadas a las partes
interesadas comparecientes en la investigación y publicada en el Diario
Oficial.

   La resolución que no hace lugar a la solicitud de clausura de la
investigación formulada por el solicitante, se notificará exclusivamente
a este último.
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