TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION VI - CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACION
Artículo 84
Las resoluciones que dispongan la clausura de la investigación, en los
casos previstos en esta Sección, serán notificadas a las partes
interesadas comparecientes en la investigación y publicada en el Diario
Oficial.
La resolución que no hace lugar a la solicitud de clausura de la
investigación formulada por el solicitante, se notificará exclusivamente
a este último.