TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION VI - CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACION
Artículo 77
Salvo en circunstancias excepcionales, las investigaciones deberán
concluir en un plazo de un año, y en todo caso en un plazo de 18 meses,
contados a partir de la fecha de la resolución que dispuso la apertura.