APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION VI - CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACION

Artículo 77

   Salvo en circunstancias excepcionales, las investigaciones deberán
concluir en un plazo de un año, y en todo caso en un plazo de 18 meses,
contados a partir de la fecha de la resolución que dispuso la apertura.
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