TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION V - COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS
Artículo 74
El exportador con el cual se haya establecido un compromiso deberá
proporcionar a la autoridad de aplicación la información que se le
solicite respecto del cumplimiento de dicho compromiso y permitir la
verificación de los datos pertinentes.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será
considerado una violación del compromiso.