TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION V - COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS
Artículo 68
No se recabarán ni se aceptarán compromisos de los exportadores en
materia de precios, excepto en el caso de que la autoridad de aplicación
haya llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de
dumping y del daño causado por el dumping.