APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION V - COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS

Artículo 67

   Los ministerios a que se refiere el artículo 2º literal b), por
resolución conjunta, podrán suspender o dar por terminada la investigación
sin imposición de medidas provisionales o derechos anti-dumping y aceptar
el compromiso propuesto, si el exportador comunica a la autoridad de
aplicación que asume voluntariamente compromisos satisfactorios de revisar
sus precios o de poner fin a las exportaciones al Uruguay a precios de
dumping, siempre que exista la convicción de que se elimina el efecto
perjudicial del dumping. Los aumentos de precios estipulados en dichos
compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de
dumping. Es conveniente que los aumentos de precios sean inferiores al
margen de dumping, si ello es suficiente para eliminar el daño a la
producción nacional.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 106.
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