TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION IV - MEDIDAS PROVISIONALES
Artículo 65
La vigencia de las medidas provisionales no podrá exceder de cuatro
meses, o, a solicitud de exportadores del producto investigado que
representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por
un período no superior a seis meses. Las solicitudes de prórroga del
plazo de aplicación de las medidas provisionales, deberá ser presentado
por los exportadores a la autoridad de aplicación antes de los 30 días
previos al vencimiento de dicho plazo. (*)