APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION IV - MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 61

   Las medidas provisionales adoptarán la forma de un derecho provisional
o, preferentemente, de una garantía consistente en un depósito en efectivo
en el Banco de la República Oriental del Uruguay o en el Banco Hipotecario
del Uruguay, a elección del depositante, a la orden conjunta de este
último y del Ministerio de Economía y Finanzas o en aval bancario a favor
del referido ministerio, por un monto equivalente a la cuantía
provisionalmente estimada del derecho antidumping.
Ayuda