TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO II - DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING SECCION I - VALOR NORMAL
Artículo 6
Normalmente se considerará como una cantidad suficiente para determinar
el valor normal, las ventas de un producto similar destinado al consumo
en el mercado interno del país exportador, que representen por lo menos el
5% de las ventas del producto exportado al Uruguay. No obstante se
considerará igualmente un porcentaje inferior, cuando se acredite que
dicho porcentaje representa una cantidad suficiente para permitir una
comparación adecuada.