APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION IV - MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 59

   Las medidas antidumping provisionales sólo podrán aplicarse sí:

 a) se ha iniciado una investigación de acuerdo con las disposiciones de
la Sección II del presente capítulo y se ha dado a las partes interesadas
oportunidad adecuada de presentar información y hacer observaciones;

 b) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia
de dumping y del consiguiente daño a una producción nacional;

 c) se considera que tales medidas son necesarias para impedir que se
cause daño durante la investigación, y

 d) han transcurrido por lo menos 60 días contados a partir de la fecha en
que se dispuso la apertura de la investigación.
Referencias al artículo
Ayuda