TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION
Artículo 53
Las partes interesadas podrán solicitar por escrito vista de las
actuaciones, las que serán puestas a su disposición siempre que no obste
la prosecución del procedimiento, con excepción de las actuaciones que
tengan carácter confidencial y los documentos internos del gobierno. (*)