APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION

Artículo 53

   Las partes interesadas podrán solicitar por escrito vista de las
actuaciones, las que serán puestas a su disposición siempre que no obste
la prosecución del procedimiento, con excepción de las actuaciones que
tengan carácter confidencial y los documentos internos del gobierno.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 116.
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