TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION
Artículo 52
Las partes interesadas deberán indicar formalmente, por lo menos 5 días
antes de su realización, los representantes legales que asistirán a la
audiencia, debiendo proporcionar por escrito las alegaciones a ser
presentadas en la misma, por lo menos 10 días antes de su realización.
Las partes interesadas podrán también, previa justificación, presentar
oralmente en el curso de la audiencia otras informaciones.
Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite oralmente, si
se reproduce por escrito y se presenta para su incorporación a las
actuaciones, dentro de un plazo de 10 días posteriores a la realización de
la audiencia.
En el transcurso del procedimiento de audiencias, se deberá
salvaguardar el carácter confidencial de la información.
La realización de las autoridades no impedirá la adopción la medidas
provisionales o definitivas. (*)