APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION

Artículo 51

   Durante una investigación antidumping todas las partes interesadas
tendrán oportunidad de defender sus intereses, a cuyos efectos se les
otorgará, previa solicitud, la oportunidad de reunirse con aquellas otras
partes que tengan intereses opuestos para que puedan formular sus
alegaciones.
   La parte que haya solicitado la realización de la audiencia deberá
proporcionar, conjuntamente con la solicitud, una relación de los aspectos
a ser considerados en la misma.
   Las partes interesadas conocidas serán notificadas de la realización de
la audiencia y de los aspectos a ser considerados en la misma, con 30 días
de anticipación.
   La comparecencia a la audiencia no será obligatoria, y la ausencia de
cualquiera de las partes a la misma no dará lugar a presunción en su
contra.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 116.
Ayuda